Desde Legal nos ha remitido esto y creo que es conveniente que la gente lo revise
Adjunto os hago llegar el Reglamento sobre el funcionamiento interno del Ayuntamiento de Manzanares.
A partir del Art. 66 se habla del funcionamiento de los Plenos. Sería interesante que todos tuviéramos una copia del mismo …y a ser posible que todos aquellos que vayamos a asistir a los Plenos lo lleváramos con nosotros. A continuación hago referencia a los artículos que más nos interesan ( para quien no se lo quiera leer todo):
El art 80 hace referencia al carácter público de los plenos.
El Art 81 es bastante importante en relación a las Buenas Prácticas, ya que el Alcalde tiene la obligación de velar por el orden en la sala así como del uso de palabra ( No se admiten interrupciones, ni insultos..etc) ojo con el ultimo párrafo del art 81 ( intervenciones del público).
Art 85 ( párrafo 11) :Debates:periodo de tiempo máx. de 5 minutos para los Concejales.
Art 86 Duracion de cada un de las Intervenciones : Tiempo max de 10 min para la 1ª y de 5 min para la 2ª.
Art 87 Buenos Modales: Si un concejal es llamado al orden 3 veces podrá ser expulsado. Si hay alteración del orden público se puede suspender durante una hora la sesión y o incluso levantarla definitivamente.Los asuntos pendientes tendrán que ser tratados en otra sesión dentro de los 10 días siguientes hábiles.
Art 92 : Definión de la terminologia que se utiliza ( está bien que cada uno se lo lea para poder entender bien de lo que se habla en los Plenos).
Si todos manejamos lo que se puede hacer y lo que no en los Plenos,todos podremos hacer algún comentario en ruegos y preguntas. Sobre todo en relación al cumplimento del propio Reglamento que como todos sabemos lo han elaborado ellos…y según los últimos,la parte de Buenos Modales la suspenden.
El texto completo AQUI